La Corte Suprema aceptó el recurso de amparo presentado en representación de dos menores y ordenó a la autoridad migratoria reanudar el procedimiento y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia temporal de los beneficiarios.
En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal estableció que el actuar del servicio impugnado fue arbitrario e ilegal, al archivar las solicitudes por considerar que no se había acreditado la filiación de los menores.
“De acuerdo con la normativa migratoria vigente, que establece el deber del Estado de considerar el interés superior de niños, niñas y adolescentes migrantes, independientemente de la situación de sus padres, se concluye que las exigencias de antecedentes del Servicio son ilegales, ya que incumplieron esta obligación. Esto representa una amenaza para la libertad personal y seguridad individual de los menores, ya que dicho requisito condujo al archivo de las solicitudes de residencia planteadas, manteniendo a los menores en una situación irregular”, señala el fallo.
La resolución también indica que: “Si el Servicio no consideraba establecida la filiación de quien se dice ser el progenitor o progenitora de los menores recurrentes, debía haber puesto ‘… los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente…’, cosa que no hizo”.
“Ante la ausencia ‘legal’ de los padres, debió salvaguardar sus derechos y aplicar las normas que rigen para niños y niñas migrantes no acompañados, mencionadas anteriormente”, agrega.
Para el máximo tribunal: “En estos términos, el actuar del Servicio fue ilegal, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.430”.
“Asimismo, el actuar ilegal del Servicio constituye una amenaza para la libertad personal y seguridad individual del menor amparado, ya que al condicionar el otorgamiento del permiso de residencia temporal a presentar un documento que no pueden obtener, se prolongará indefinidamente la situación actual, en la cual no cuentan con autorización para residir en el país, lo que les impide el libre tránsito y los expone a diversas vulneraciones”, concluye.
Por lo tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 29 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° (…), que rechazó el recurso de amparo a favor de los niños (…), de nacionalidad venezolana. En su lugar, se declara que el recurso queda acogido, debiendo la autoridad migratoria reanudar el procedimiento de la solicitud de residencia temporal y aceptar como prueba por equivalencia –para certificar la identidad y relación filial de los amparados– la partida de nacimiento presentada por su progenitora. Con tal documentación, deberá resolver conforme a derecho, integrando en su análisis los principios establecidos en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, sin costas por el recurso”.
(Fuente: poder judicial)
Con Información de www.lanacion.cl