Corte Suprema Examina Recurso de Amparo Relacionado con Escucha Telefónica Irregular a Josefina Huneeus: Defensa Alega Intervención No Autorizada por el Poder Judicial.

Por: Claudia Molina B.| Factos

Este lunes, la Segunda Sala de la Corte Suprema deliberó sobre el recurso de amparo presentado por la defensa de Josefina Huneeus Lagos, quien denuncia que su teléfono personal fue interceptado sin autorización judicial por el Ministerio Público en el marco de una investigación penal en la que no está involucrada. Este caso, con el rol N° 18.430-2025, fue discutido ante los ministros, quienes aún no han emitido un fallo.

Los abogados de Huneeus, Alejandro Awad Cherit y Miguel Schürmann Opazo, argumentaron durante la audiencia y en un escrito presentado recientemente que la Fiscalía habría utilizado subterfugios y procedimientos irregulares para acceder al número de su defendida, el cual fue erróneamente asociado con el imputado Alberto Larraín Salas.

La defensa presentó nuevos antecedentes ad effectum videndi, incluyendo un Reporte a Fiscal N°03 del analista criminal Roberto Vergara y una cadena de correos electrónicos entre él y la abogada asesora de la Fiscalía, Josefa Pérez, datados el 30 de septiembre de 2024. Ambos documentos fueron mencionados durante el alegato oral.

Cadena de correos y búsquedas en Equifax

De acuerdo con la presentación de los abogados, el 30 de septiembre de 2024, la abogada Pérez había enviado a Vergara una tabla con los nombres de 17 personas cuya interceptación sería solicitada judicialmente. Sin embargo, la cédula de Josefina Huneeus no estaba en ese listado. A pesar de ello, Vergara consultó en la base de datos de Equifax, incluyendo inexplicablemente el RUT de Huneeus, solo dos minutos después de haber consultado el de Larraín.

El Reporte señala que el objetivo era determinar cómo se había obtenido en la investigación el número telefónico finalizado en 367 —perteneciente a Huneeus—, que fue interceptado con autorización del Juzgado de Garantía de Antofagasta bajo el supuesto de que pertenecía a Larraín.

La defensa enfatiza que ese número ha sido de Huneeus «durante décadas» y que la Fiscalía nunca presentó evidencia concreta que sostuviera su vinculación con el imputado, basándose en una consulta comercial realizada sin control judicial, cuya trazabilidad —afirman— no ha sido correctamente explicada.

Sin autorización y sin informe completo

Un aspecto crítico del escrito presentado por la defensa ante la Corte Suprema es que, hasta el momento, el Ministerio Público no ha proporcionado el informe de Equifax resultante de la búsqueda sobre el RUT de Alberto Larraín, ni el posible informe derivado de la consulta al RUT de Josefina Huneeus. Solo han recibido una captura de pantalla de un Excel con las búsquedas realizadas desde el usuario institucional de Vergara, en la que aparece la búsqueda del RUT de Huneeus a las 10:58:39 del 30 de septiembre de 2024.

Este hecho, sostienen, no tiene justificación y plantea preguntas sobre el uso indebido de herramientas de inteligencia y bases de datos comerciales por parte del Ministerio Público. Para la defensa, esto representaría una grave violación a los derechos fundamentales de su defendida.

La dimensión institucional del caso

El fiscal implicado en el caso es Patricio Cooper, cuya actuación ha sido cuestionada en ocasiones anteriores. La defensa argumenta que, al no contar con una autorización judicial específica para intervenir el teléfono de Huneeus, cualquier escucha realizada constituye una afectación directa a su derecho a la privacidad y a las garantías del debido proceso.

El amparo se presentó al conocerse que la solicitud de intervención del teléfono se habría hecho bajo la premisa —falsa según la defensa— de que el número correspondía a Alberto Larraín, además de basarse en antecedentes cuya procedencia y validez ahora están bajo revisión.

Fallo en suspenso

La Segunda Sala de la Corte Suprema —compuesta por los ministros Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes José Miguel Valdivia O. y Andrea Ruiz R.— dejó el caso en acuerdo, lo que implica que deliberará en privado antes de emitir un fallo.

Dada la gravedad de las alegaciones, la decisión podría tener repercusiones significativas no solo para la causa particular, sino también para la evaluación del uso que el Ministerio Público realiza de sus facultades investigativas, especialmente en lo que respecta a la vigilancia de las comunicaciones privadas.

Seguiremos informando.

Con Información de factos.cl

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