La Corte Suprema desechó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante contra la sentencia que negó la acción de precario y la restitución de un inmueble ubicado en La Pintana.
En una decisión unánime, la Primera Sala del máximo tribunal consideró que el recurso carecía de fundamentos evidentes.
“La exigencia mencionada anteriormente obligaba al apelante a detallar los aspectos legales en discusión; de este modo, al tratarse de un juicio sobre precario, debió al menos aludir a la infracción del artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, ya que dicha disposición contiene los elementos esenciales de la institución objeto de la demanda”, señala el fallo.
La resolución agrega que: “Esta norma, en efecto, se considera decisoria en el litigio, ya que fundamentó la postura de la demandada y de los jueces para determinar el marco legal aplicable; en este contexto, al no acusarse en el libelo de casación la transgresión de la norma sustantiva esencial en discusión, es decir, la ley especial que regula el conflicto y que ha influido significativamente en el fallo cuyo anulación se busca, el recurso será denegado, descartándose que la mera mención de una norma cumpla con el requisito analizado”.
“Además, a partir del contenido del recurso, se evidencia que los argumentos del apelante intentan rebatir los hechos fundamentales establecidos por los jueces; de hecho, sería necesario demostrar que la demandada ocupa el inmueble respaldada por el título de dominio que presenta la actora”, se resalta.
Para la Sala Civil: “En este sentido, es importante recordar que solo los jueces del fondo tienen la facultad de determinar los hechos del caso y, al haber cumplido correctamente con esta tarea, basándose en la evaluación de las pruebas presentadas, dichos hechos son inamovibles según lo estipulado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Su revisión a través de la nulidad planteada no es posible, a menos que se haya denunciado de manera efectiva la violación de las leyes que regulan la prueba que permitieron establecer los presupuestos fácticos asentados en la sentencia, lo cual no ocurre en el presente caso”.
“La argumentación expuesta lleva a la conclusión de que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar debido a su manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por lo tanto, la Corte decide: “rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Retamal Torres, en representación del demandante, contra la sentencia del veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.”
Puedes ver el fallo de la Corte Suprema aquí.
Con Información de www.lanacion.cl