Corte Suprema confirma la ilegalidad de las intervenciones telefónicas a Josefina Huneeus.

La Corte Suprema confirmó este martes el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, calificando como “ilegales” los pinchazos telefónicos a Josefina Huneeus, psiquiatra y exesposa de Alberto Larraín, dentro del caso ProCultura.

Con un resultado de tres votos contra dos, se decidió rechazar la apelación presentada por el Ministerio Público, que alegaba “parcialidad” en la decisión del tribunal.

Josefina Huneeus había presentado un requerimiento en mayo, denunciando que el Ministerio Público había intervenido ilegalmente su celular, dado que en el momento de la diligencia, ella era testigo y no imputada en la referida fase del caso convenios.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal -compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) José Miguel Valdivia y la abogada (i) Andrea Ruiz- ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegales las escuchas telefónicas realizadas.

“En el presente caso, las medidas intrusivas adoptadas, que afectaban los derechos fundamentales antes mencionados, no cumplieron los estándares requeridos por las razones detalladas en la sentencia del tribunal inferior, las cuales esta Corte respalda, haciendo innecesaria su repetición”, señala el fallo.

“Por lo tanto, las resoluciones impugnadas en la acción constitucional resultan ilegales, así como la ejecución de las medidas decididas, y no pueden servir como base para una persecución penal en contra de la beneficiaria, convirtiéndose en una amenaza a su libertad personal”, añade la decisión.

El tribunal también desestima las referencias a la CNI planteadas en la apelación de la Fiscalía Regional de Antofagasta, indicando que “no afectan la solidez de los argumentos del fallo del tribunal de primer grado, ni pueden ser consideradas como un indicio de parcialidad. La inclusión de una frase en el considerando duodécimo de la sentencia que alude a las acciones de los órganos judiciales durante dictaduras es innecesaria y no compromete las reflexiones jurídicas de la sentencia mencionada”.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama y la ministra Letelier, quienes sostienen, en su disidencia, que no existe ilegalidad en la actuación del Ministerio Público.



Con Información de www.lanacion.cl

Publicidad

Comparte:

Popular

Relacionado
Relacionado