La Corte Suprema ha hecho pública la sentencia completa en la que aprobó la solicitud de desafuero del diputado Miguel Ángel Calisto Águila, quien está siendo investigado por el Ministerio Público por el delito de fraude al fisco.
En un fallo mayoritario, el pleno del tribunal confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que permitió la apertura de un caso en contra del parlamentario.
El fallo establece: “En este caso, el Ministerio Público solicitó el desafuero para formalizar la investigación y solicitar medidas cautelares contra el diputado Miguel Ángel Calisto Águila, acusándolo de ser autor del delito consumado de fraude al fisco, según lo dispuesto en el artículo 239, inciso 3° del Código Penal”.
La resolución añade: “Al analizar los antecedentes recabados en la carpeta de investigación, se considera que la imputación presentada por el Ministerio Público es válida y plausible. El ente acusador ha cuestionado la efectividad de la asesoría de Carla Graf Toledo, basándose en elementos que, al menos en esta fase, parecen serios y creíbles, como la falta de informes o comunicaciones que acrediten las tareas parlamentarias realizadas. Además, cinco de los asesores del diputado afirmaron no conocer a la señora Graf en el equipo parlamentario. Este hecho se complementa con el dato de que la señora Graf trabajaba como profesora en el Colegio Alianza Austral con una carga horaria de 40 horas y estuvo varios meses con licencia médica. También se han obtenido informes policiales sobre diversas transferencias de dinero de la señora Graf a los señores Miguel Ángel Calisto, Roland Cárcamo y Felipe Klein, que en esta fase preliminar parecen cuestionables, especialmente una transferencia al diputado Calisto en la misma fecha y por el mismo monto del honorario que percibió como su asesor parlamentario. Por lo tanto, estos elementos permiten establecer la plausibilidad de la acusación del Ministerio Público sobre la existencia de un delito y la posible participación del diputado Calisto Águila en los hechos”.
Además, el fallo aclara: “Las alegaciones de la defensa superan el control de plausibilidad requerido en esta etapa de antejuicio, ya que se centran en cuestiones más sustantivas que justifican los hechos imputados”.
“Con este fin –continúa–, el diputado Calisto Águila ha argumentado que la señora Carla Graf Toledo efectivamente prestó servicios de asesoría directa o consejería estratégica, lo que justificaría la falta de informes escritos. También sugiere que la flexibilidad de su jornada laboral podría explicar su compatibilidad con su trabajo como profesora y sus licencias médicas. Añade que esta modalidad de asesoría remota podría ser la razón por la cual algunos asesores no conocen a la señora Graf, y que las transferencias de dinero se justificarían como préstamos o pagos por obras de construcción. Sin embargo, estas aclaraciones no desestiman la plausibilidad y seriedad de la acusación del Ministerio Público, sino que intentan ofrecer justificaciones que contrarrestarían la configuración del ilícito, cuestiones que deben ser decididas en la fase procesal adecuada, ya que abordarlas ahora implicaría adelantar un juicio que excede el propósito de este antejuicio de desafuero”.
La Corte Suprema concluye: “De acuerdo a lo razonado, se puede afirmar que la resolución impugnada se ajusta a los parámetros de convencimiento preliminar necesarios en esta fase de desafuero, considerando que los antecedentes son serios y plausibles para dar inicio a la causa contra la persona aforada, sin perjuicio de lo que se decida en el juicio penal”.
“Por estas razones y en base al artículo 61 de la Constitución Política de la República y los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia del 4 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique”, concluye.
Esta resolución fue notificada oficialmente a la Cámara de Diputadas y Diputados para los fines correspondientes.
Con Información de desenfoque.cl