Corte Suprema admite recurso de queja y condena a empresa automotriz por violar la Ley del Consumidor.

La Corte Suprema ha admitido un recurso de queja y ha ratificado la decisión de primera instancia que condenó a la empresa automotriz Salinas y Fabres SA (Salfa) por violar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores al retractarse de la venta de un vehículo.

En una sentencia unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que existió falta o abuso en la resolución impugnada, emitida por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había rechazado la demanda.

La oferta publicada por SALFA en su sitio web cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para motivar al consumidor a realizar la contratación, de modo que cuando la parte demandante decidió abonar exitosamente el monto exigido como reserva, solo quedaba que la empresa cumpliera rigurosamente con los términos de su oferta”, se destaca en el fallo.

La resolución añade: “A pesar de la claridad, precisión y contundencia de la normativa mencionada, las magistradas recurridas optaron por resolver el conflicto sustentándose en principios generales como el de primacía de la realidad y el de enriquecimiento injusto, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 24 del Código Civil, que ya había sido analizado previamente. Esto se debe a que, al ignorar el orden de prelación que el precepto establece, las recurridas debieron priorizar los elementos interpretativos establecidos en los artículos 19 y siguientes del mismo cuerpo legal”.

Para resolver adecuadamente el conflicto, bastaba con referirse a la claridad de los preceptos de la Ley 19.496, los cuales no fueron considerados y constituyen la base del recurso de queja”, agrega la Corte.

Es más, se evidencia que los principios invocados en el fallo de segunda instancia no son los pertinentes para el caso en cuestión. Es un hecho indiscutible entre las partes que la retractación de SALFA ocurrió después de la aceptación de la oferta”, enfatiza.

Además, la aceptación se realizó de manera simple y directa, cumpliendo con el requisito de evidenciar su validez, es decir, haber transferido los trescientos mil pesos solicitados en la publicación”, continúa.

Para el máximo tribunal: “Así las cosas, se puede concluir que con el traspaso del dinero se formó el consentimiento entre las partes, y por lo tanto, el desentendimiento de SALFA solo puede interpretarse como un intento de retracto intempestivo de la oferta, que no es válido frente al comprador.”

“Incluso, independientemente de cómo se denomine el monto de $300.000 transferidos, es evidente que su depósito en la cuenta de la empresa no solo representa una clara manifestación de aceptación de la propuesta, sino que también marca el inicio del cumplimiento de la obligación del comprador de pagar el precio de la compraventa”, sostiene la resolución.

Según la Sala Penal: “Por lo tanto, habiéndose consolidado el consentimiento y comenzado el cumplimiento del precio, no era correcto terminar unilateralmente el contrato, ya que dicha acción evidencia una infracción del artículo 1545 del Código Civil, que establece el principio fundamental de que los contratos deben cumplirse.”

Adicionalmente, la defensa sobre la falta de seriedad de la oferta no es válida. Esto se debe a que la forma en que se presentó la propuesta, es decir, 1) como una policitación abierta al público, 2) referida a bienes de considerable valor y 3) con la posibilidad inmediata de establecer un vínculo contractual (mediante el anticipo de trescientos mil pesos), todos son elementos que sugieren una revisión exhaustiva del precio indicado en la propuesta.”

Por lo tanto, las magistradas denunciadas incurrieron en la falta o abuso que se les imputa al no adherirse a la legislación aplicable, razón por la cual esta Corte debe tomar las acciones correspondientes”, concluye.

En consecuencia, se decide que:

I.- Se ACOGE el recurso de queja presentado contra las integrantes de la Corte de Apelaciones de Temuco, Ministras señoras Adriana Cecilia Aravena López y María Georgina Gutiérrez Aravena, y la abogada integrante señora Claudia Lecerf Henríquez, por haber dictado con falta o abuso la sentencia de segunda instancia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, la cual queda sin efecto. En su lugar, se CONFIRMA la sentencia definitiva apelada del tres de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol 64656-F del Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas, sin costas del recurso.

II.- No se ordena la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, ya que la gravedad de la falta observada no justifica la imposición de una medida disciplinaria.

Puede ver el fallo aquí.

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

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