Corte Suprema admite demanda de restitución de tierras en comunidad indígena de La Unión.

La Corte Suprema desestimó un recurso de casación contra la sentencia que admitió una demanda de reivindicación de un terreno en el seno de una comunidad indígena en la comuna de La Unión.

En su fallo, la Cuarta Sala del tribunal superior rechazó la invalidación de la decisión, considerando que se había concedido más de lo que se solicitaba.

Para evaluar la causal invocada, es necesario centrarse en el petitorio de la demanda, con el fin de determinar si la judicatura abordó aspectos no sometidos a su análisis. En efecto, la acción solicita ‘…se declare que los demandantes son dueños en toda su extensión del predio denominado Puni, inscrito a fojas 144 número 172 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2018; que la parte demandada deberá restituir el terreno mencionado en la demanda dentro de tres días tras la ejecución del fallo, libre de ocupantes, bajo apercibimiento de desalojo con la ayuda de la fuerza pública; que debe restituir los frutos civiles y naturales del terreno, así como todos los beneficios que el demandante habría obtenido si hubiera tenido el terreno en su poder, además de cubrir todos los gastos y emolumentos que se prueben, desde que la parte demandada tomó posesión de la propiedad, considerándose como poseedor de mala fe; que debe indemnizar por los deterioros ocasionados por su culpa y se reserva para la etapa de cumplimiento del fallo o otro juicio el derecho a solicitar la determinación de los frutos y deterioros, y que se condene en costas a la parte demandada.”

Es evidente que el vicio alegado no puede dar lugar a la causal mencionada, pues el fallo impugnado no resolvió la controversia otorgando algo más de lo demandado o abarcando cuestiones no presentadas ante el tribunal, sino que, por el contrario, lo decidido está en línea con lo solicitado y con la prueba presentada, lo que justifica la desestimación del recurso”, señala el fallo.

Asimismo, agrega: “Adicionalmente, es importante mencionar que la alegación sobre la consideración de documentos no incluidos en el juicio es errónea, ya que las inscripciones referidas por la judicatura se encuentran presentes en los documentos aportados al juicio, especialmente las inscripciones de dominio y el informe emitido por la autoridad competente en su momento”.

Para ver el fallo, haz clic aquí.

(Fuente: Poder Judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

Previous Post
Next Post
Advertisement