Corte Suprema acepta demanda para determinar la existencia de una relación laboral.

La Corte Suprema aceptó un recurso para unificar jurisprudencia presentado por la parte demandante y, en una sentencia de sustitución, acogió parcialmente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por un trabajador que estuvo contratado a honorarios durante diez años en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema determinó que había un error en la sentencia impugnada, emitida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, al confirmar una decisión que validó una renuncia del trabajador que no estaba documentada por escrito, como lo requiere la legislación laboral.

“Al comparar las sentencias citadas por la recurrente con la resolución cuestionada, se concluye que existe el presupuesto del artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia, ya que hay interpretaciones diversas sobre un tema jurídico de tribunales superiores respecto a relaciones laborales en las que el empleador alegó la renuncia del trabajador. Por ende, es necesario establecer cuál interpretación debe prevalecer”, señala el fallo.

La resolución añade: “Las sentencias mencionadas en el recurso evidencian distintas interpretaciones sobre el tema, las cuales quedan unificadas por esta Corte a partir de la sentencia Rol N°6079-2018, junto con las dictadas en los autos N°5696-2023, 182640-2023, y 206616-2023, todas relacionadas con relaciones laborales formalizadas mediante contratos a honorarios, a las que se les ha aplicado el mismo criterio que a un contrato de trabajo cuyo empleo no ha sido cuestionado, afirmando que ‘la renuncia del trabajador que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo carece de efecto’.”

“La conclusión se basa en que el ordenamiento jurídico laboral establece un sistema de terminación del contrato que requiere cumplir con exigencias específicas según la causa y que tendrá distintos efectos si no se cumplen. En el caso de la renuncia del trabajador, para que sea válida y pueda ser alegada por el empleador, debe estar documentada por escrito y firmada por el trabajador, así como por el presidente del sindicato o el delegado del personal, o ser ratificada ante un ministro de fe competente. La falta de estas formalidades resulta en ineficacia, privando al empleador de su derecho a alegar dicha renuncia”, aclara la resolución.

Para la Sala Laboral: “Por lo tanto, para que el empleador pueda alegar la renuncia del trabajador, tal intención debe constar por escrito, con firma y estar suscrita por el representante sindical o ser ratificada ante un ministro de fe competente; de lo contrario, no podrá alegar dicha renuncia como válida”.

“Por tal motivo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt comete un error al declarar que el fallo de primera instancia no incumplió la ley al considerar válida una renuncia que no cumplía con las formalidades requeridas por la legislación laboral. Por ello, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el demandante, invalidando la sentencia impugnada en lo pertinente y dictando a continuación la correspondiente sentencia de reemplazo”, concluye el fallo de unificación.

Por lo tanto, la sentencia de reemplazo resuelve:
“I.- Se acoge la excepción de prescripción alegada por la demandada respecto al feriado legal correspondiente a los períodos de 2012 a 2019.
II.- Se acoge parcialmente la demanda presentada por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Juan Alexi Subiabre Bahamondes, contra el Fisco de Chile, representado por don Lucio Alfredo Díaz Rodríguez, declarando que existió una relación laboral entre las partes desde el 15 de marzo de 2012 hasta el 19 de marzo de 2022, declarando injustificado el despido del trabajador y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
a) $1.814.68 por indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $18.146.800 como indemnización por diez años de servicio;
c) $9.073.400 correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización anterior;
d) $127.501 por feriado proporcional.
III.- Los montos condenados en las letras a) a d) serán debidamente reajustados y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Se rechaza la demanda en los demás aspectos.
V.- Cada parte asumirá sus costas.”

Ver fallo aquí.

(Fuente: Poder Judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

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