Corte ordena a condenado por fraude en Carabineros restituir $61 millones defraudados al Estado.

La Corte de Apelaciones de Santiago emitió un fallo unánime que acogió una demanda civil por «responsabilidad extracontractual» presentada por el Fisco, ordenando a Aldo Cereceda Salinas el pago de una indemnización de perjuicios de $61.641.500.

Cereceda fue hallado culpable como autor y coautor de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos en el marco del caso conocido como “Fraude en Carabineros”, según informó Radio Biobío.

En el fallo, la Corte lo identifica como “chofer” y no como exfuncionario de la institución.

La indemnización corresponde al monto exacto que Cereceda sustrajo ilegalmente del Fisco de Chile, específicamente recursos que fueron retirados de la cuenta corriente institucional de Carabineros, conocida como “valores en tránsito”.

Posteriormente, estos fondos fueron transferidos a la cuenta personal del demandado en el Banco del Estado.

Este fallo de la Corte revoca una sentencia anterior, apelada en diciembre de 2022, en la que el condenado había pagado solo tres millones de pesos al Fisco como una reparación parcial para reducir su responsabilidad.

“De acuerdo con lo establecido en los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil, queda firmemente determinado que el demandado participó en un hecho ilícito que causó un perjuicio directo al Fisco de Chile por la suma de $61.641.500”, indica el documento judicial.

El fallo destaca que se cumplen todos los requisitos del artículo 2314 del Código Civil “para que surja su obligación de indemnizar los daños causados, especialmente considerando que en el juicio abreviado que resultó en su condena, él reconoció su implicación en los delitos por los cuales fue sancionado“.

Con esta información, se acogió la demanda civil, imponiendo a Cereceda Salinas la obligación de pagar al Fisco de Chile más de 60 millones de pesos en indemnización.

Dicha suma deberá ser pagada, “más reajustes conforme a la variación del índice de precios al consumidor calculado desde la notificación de la demanda hasta su pago efectivo”.

Con Información de www.lanacion.cl

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