Corte de Santiago valida sanción a supermercado por violación de contrato colectivo.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó, con costas, el recurso de nulidad presentado contra la sentencia que ratificó la multa de 60 UTM impuesta a la empresa recurrente por la Inspección del Trabajo por incumplimiento de un contrato colectivo.

En una decisión unánime, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, concluyendo que no hubo infracción en el accionar de la Dirección del Trabajo.

El tribunal argumentó que el marco legal nacional otorga a la Dirección del Trabajo un doble rol: primero, la supervisión del cumplimiento de la legislación laboral, y segundo, una función interpretativa de dicha normativa. Esta función interpretativa se realiza a través de dictámenes que guían la labor de fiscalización del organismo y forman parte de la jurisprudencia administrativa.

Según el fallo, “la normativa mencionada es suficiente para descartar cualquier reclamo de incompetencia o extralimitación, dada la claridad del artículo 1° letra a) y 24 de la Ley Orgánica Constitucional de la Dirección del Trabajo”. Por lo tanto, el funcionario de la autoridad competente tiene la capacidad de examinar e interpretar los hechos relacionados con la relación laboral supervisada.

El tribunal agregó que restringir la función fiscalizadora a la simple constatación de infracciones obvias significaría vaciar de contenido la normativa vigente y privar a los trabajadores de la protección debida, contraviniendo el propósito de la legislación laboral.

También se enfatizó que las atribuciones administrativas de supervisión no afectan la competencia de los tribunales, como lo establece el artículo 420 del Código del Trabajo, norma que fue correctamente aplicada en este caso.

Finalmente, la Corte concluyó que no hubo extralimitación de las facultades por parte de la autoridad administrativa, validando su actuación según el artículo 326 del Código del Trabajo. Además, se declaró inaplicable el artículo 420 letra a) de la misma normativa, dado que se trataba de una regla de competencia material diferente a la invocada por la parte reclamante, que basó su solicitud en la letra e) de esa disposición.

En base a lo anterior, se decidió rechazar, con costas, el recurso de nulidad presentado contra la sentencia emitida el 5 de junio de 2024, en el contexto laboral.

Ver fallo aquí.

(Fuente: Poder Judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

Previous Post
Next Post
Advertisement