La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado la reclamación presentada contra la resolución emitida por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) proporcionar la información solicitada conforme a la Ley de Transparencia.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad del SII, afirmando que los oficios circulares de esta entidad no están sujetos a las causales de reserva o secreto estipuladas en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
El tribunal aclaró que las únicas razones válidas para negar el acceso a información pública son las especificadas en el artículo 21 de la ley mencionada. En particular, se examinó la defensa del SII sobre la causal descrita en el numeral 4, que permite la reserva de información cuya divulgación perjudique el interés nacional o los intereses económicos o comerciales del país.
Sin embargo, la Corte determinó que el SII no presentó argumentos suficientes ni evidencia concreta que demostrara cómo la publicación del Oficio N°4/2022 podría afectar su labor fiscalizadora o revelar métodos o estrategias que impacten el cumplimiento tributario.
El fallo también subraya que los oficios en cuestión fueron generados con recursos públicos, utilizando equipamiento estatal y en el marco de funciones públicas, lo que reitera su carácter de información pública y valida su divulgación según los procedimientos establecidos por la ley.
Además, la sentencia enfatiza que la decisión del Consejo para la Transparencia se ajusta a la legalidad, dado que fue adoptada dentro de sus atribuciones y en conformidad con los artículos 8° y 19 N°12 de la Constitución Política de la República.
Por último, el tribunal menciona precedentes jurisprudenciales de la misma sala —roles 473-2023 y 482-2023— en los que también fueron rechazados reclamos de ilegalidad del SII relacionados con otros oficios circulares, estableciendo una línea interpretativa que prioriza el principio de publicidad de la función pública.
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(Fuente: poder judicial)
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