Corte de Santiago instruye a la Tesorería a proporcionar información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por la Tesorería General de la República (TGR) contra la resolución que le exigía la entrega de la información solicitada bajo la Ley de Transparencia.

En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada afirmó que la información requerida sobre el pago de contribuciones de bienes raíces a través de transferencia electrónica no está sujeta a reserva o secreto.

El artículo 5° de la Ley de Transparencia establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, ‘sus fundamentos y los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación’, lo cual se ratifica en el artículo 11, letra c) de la misma ley, que señala: ‘… toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas’”, cita el fallo.

La resolución añade: “A la hora de determinar la naturaleza de la información solicitada, es relevante considerar lo que estipula el artículo 3° letra e) del Reglamento de la Ley de Transparencia: ‘e) Documento: Todo escrito, correspondencia, memorándum, plano, mapa, dibujo, diagrama, documento gráfico, fotografía, microforma, grabación, video, dispositivo susceptible de ser leído mediante sistemas mecánicos, electrónicos o computacionales y, en general, todo soporte material que contenga información, sin importar su forma física o características, así como las copias de estos’.”

Para el tribunal de alzada, “en estas condiciones, es evidente que la información solicitada por el requirente es pública, tal como lo presume el legislador, y se encuentra contenida en documentos que obran en poder de organismos públicos. Por lo tanto, esta información puede ser divulgada a través de la entrega material del documento o, como ha solicitado el Sr. Varas, mediante el procesamiento de la información.

El tribunal concluye: “Considerando lo argumentado y los principios de transparencia y publicidad que rigen este tema, se concluye que la información solicitada está sujeta a la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública. En consecuencia, la decisión impugnada no es ilegal, ya que no obliga a la Tesorería General de la República a entregar información que no existe; solo requiere que el organismo procese la información en su poder que el solicitante necesita, ya que la desconoce. Esta resolución se dictó dentro de las competencias del Consejo para la Transparencia; por lo tanto, este reclamo se desestimará.

Consulta el fallo aquí.

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

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