Corte de Santiago desestima la apelación de una clínica sancionada por la Superintendencia de Salud.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha rechazado el recurso de reclamación presentado por la sociedad Clínica, en contra de la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Salud, que la sancionó por infringir el derecho a la información financiera del paciente (artículo 8 letra a de la Ley N°20.584).

En una decisión unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada descartó que la autoridad regulatoria actuara de manera ilegal al ordenar la recalculación de la cuenta médica del paciente.

En esta instancia administrativa, la autoridad regulatoria tiene competencia cuando el prestador de salud no cumple con los deberes que le impone la ley. En este caso, se constató que el prestador no proporcionó al paciente la información sobre el costo de los servicios que iba a realizar, es decir, el presupuesto, lo que constituye una infracción clara al artículo 8° de la ley mencionada”, indica el fallo.

La resolución también establece que: Por ende, la autoridad tenía la facultad para adoptar las medidas necesarias ante esta infracción, lo que en este caso implicó la instrucción de recalculas la cuenta médica del paciente, utilizando el único valor que el prestador proporcionó durante el proceso de atención”.

Para el tribunal, “Esta decisión es justificada y razonable, ya que respeta el derecho del paciente a recibir la información que debía ofrecer el prestador, siendo esta la única disponible al momento de realizar el tratamiento médico. Además, era el prestador, y no el paciente, quien estaba en la posición de actualizarla si fuera necesario”.

Por el contrario –continúa–, resulta grave omitir el deber de proporcionar la información económica relevante al paciente. Al ofrecerle un nuevo tratamiento más costoso, era más justificado aún actualizar dicha información. Sin embargo, se violó de manera flagrante este deber, al prestar servicios sin claridad sobre su costo, lo que, de no haber mediado la intervención de la autoridad sanitaria, habría llevado al paciente a aceptar esos resultados sin poder evaluar opciones. Esto es precisamente lo que la ley busca evitar, imponiendo la carga de informar al prestador, conforme a las normas aplicables”.

Por tanto, también debe rechazarse la objeción del reclamante, quien sostiene que el paciente conocía su nuevo diagnóstico y tratamiento. No se puede alegar que el presupuesto propuesto seis meses antes fuese válido para otros servicios. Afirmar esto liberaría al reclamo del deber legal establecido y trasladaría al paciente la carga de asegurar la información veraz y oportuna que debe proporcionar el prestador. Esto desnaturaliza el régimen de derechos y deberes establecido por la ley en esta materia”, sostiene la resolución.

Con base en lo expuesto, se concluye que tanto la Superintendencia de Salud como la Intendencia de Prestaciones actuaron dentro de la legalidad y de su competencia, para garantizar en esta sede administrativa el estricto cumplimiento del deber legal del Clínica Santa María de proporcionar información suficiente, oportuna, veraz y comprensible sobre el costo de las prestaciones brindadas en este caso. Por lo tanto, la instrucción de recalcular la cuenta del paciente está fundamentada y ajustada a la legalidad”, concluye.

Ver fallo aquí.

(Fuente: Poder Judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

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