La Corte de Apelaciones de Rancagua ha tomado una decisión relevante al acoger un recurso de protección presentado por un afiliado contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. Este dictamen representa un avance en la igualdad de tratamientos de salud mental, al ordenar que su cobertura sea equivalente a la de salud física establecida en el plan del recurrente.
El tribunal ha determinado que la disparidad en los beneficios ofrecidos por la aseguradora es arbitraria y vulnera el principio de igualdad ante la ley. Según el fallo, la Ley 21.331 garantiza explícitamente los derechos de las personas en relación con la atención de salud mental, asegurando un acceso efectivo y equitativo a esos servicios.
El dictamen señala que la menor cobertura para tratamientos psicológicos o psiquiátricos contraviene los estándares establecidos por la ley y la constitución. Además, la Corte resalta la Circular IF/396 de la Superintendencia de Salud, que prohíbe a las isapres ofrecer planes que limiten coberturas o impongan topes de bonificación para salud mental en comparación con otras áreas.
Este fallo no solo impacta futuros planes, sino también aquellos que ya están en vigor, gracias al principio de “tracto sucesivo”. Esto implica que las obligaciones de los planes de salud se extienden en el tiempo y las regulaciones son aplicables desde su entrada en vigor.
El tribunal también considera que obligar al afiliado a cambiar de contrato para obtener la cobertura adecuada de salud mental podría exponerlo a incertidumbres, como la posibilidad de ser rechazado en un nuevo plan y enfrentar aumentos de precios. Esto intensificaría la desigualdad en perjuicio del usuario, solo por haber contratado su plan antes de la entrada en vigor de la Ley.
De este modo, la Corte de Rancagua ha decidido acoger el recurso, ordenando a Colmena realizar las modificaciones necesarias para que las coberturas de salud mental sean equivalentes a las de salud física, conforme al plan vigente.
Con Información de factos.cl