La resolución descarta cualquier infracción a los derechos de los internos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por 134 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tiltil, anteriormente conocido como Punta Peuco, que pretendía anular la orden de Gendarmería de retirar la mayoría de los refrigeradores personales en la cárcel.
La decisión, emitida por la Tercera Sala del tribunal, confirmó que Gendarmería actuó conforme a la normativa. En el fallo, el Poder Judicial recordó que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, corresponde a Gendarmería de Chile la gestión de estos recintos.
Asimismo, se subrayó que los internos deben acatar las normas internas, citando que el artículo 26 estipula el respeto a «los preceptos reglamentarios, especialmente en cuestiones de orden, disciplina, sanidad e higiene.»
La medida se implementó por razones de seguridad
La resolución examinó el origen de la medida que restringe el uso de refrigeradores a uno por cada cuatro internos. Para el tribunal, tal restricción «no es ilegal ni arbitraria», ya que se fundamenta tanto en las facultades administrativas como en, consideraciones de seguridad eléctrica.
Entre los argumentos, se presentó un informe técnico que evidenció una sobrecarga en el sistema eléctrico debido a la cantidad de dispositivos, así como el deterioro de las instalaciones y la carencia de presupuesto para una modernización que superaría los 370 millones de pesos.
La Corte también desestimó que la restricción afectara derechos fundamentales. En su análisis, afirmó que «la medida no implica un trato indigno» y que los medicamentos son proporcionados por el personal de salud, mientras que la alimentación institucional satisface los requisitos nutricionales establecidos en el reglamento penitenciario.
No se vulneran las Reglas de Mandela
El fallo reitera que la decisión de Gendarmería no infringe los estándares internacionales respecto al trato de personas privadas de libertad. Según el tribunal, «no se evidencia que la restricción en el número de refrigeradores constituya una violación de las ‘Reglas de Mandela’», destacando que no hay afectación a las condiciones básicas de vida. CHH
Con información de www.chicureohoy.cl
Con Información de chilelindo.org