Corte de Apelaciones de Santiago ratifica sanción económica a canal de televisión por omisión en transmisión de campaña pública.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 21 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Televisión Nacional de Chile (TVN) por no emitir una campaña de interés público a través de su señal educativa secundaria, “NTV”.

En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por TVN.

“Es fundamental mencionar que TVN no niega que, a través de su señal ‘NTV’, no transmitió las 2 emisiones diarias de la campaña de utilidad pública ‘Sigue la corriente del agua y utilízala en regla’ durante los días 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2024, en el horario requerido”, indica el fallo.

La resolución añade: “El argumento de ilegalidad de TVN se fundamenta en que el artículo 35 de la Ley N°18.838 establece que debe ‘… transmitir, mediante una señal televisiva especial, de libre recepción y distinta de la principal, contenidos educativos y culturales, tanto a nivel nacional como regional y local, así como tecnológicos, científicos e infantiles’, lo que según TVN cumpliría a través de NTV, cuya programación está dirigida principalmente a un público infantil, dividiéndose en tres bloques etarios: primera infancia (hasta 6 años), segunda infancia (hasta 12 años) y adultos familiares (a partir de 13 años), transmitiendo desde las 06:00 hasta la 01:00 horas, lo cual contradice la naturaleza de las campañas de bien público, dirigidas a adultos y de carácter informativo o persuasivo, en lugar de educativo o formativo como se requiere de NTV.”

“Además, las concesiones de televisión de libre recepción, como la segunda señal NTV, son concesiones del espectro radioeléctrico, es decir, de un bien nacional de uso público, otorgadas por el Estado y sujetas a las condiciones y deberes que establece la ley regulatoria, que incluye la obligación de transmitir campañas de interés público, conforme al artículo 12, letra m) de la Ley N°18.838”, añade el fallo.

“Es crucial señalar que las campañas de interés público están estrictamente reguladas en la ley, según el mismo artículo 12, tanto en su naturaleza —ya que deben emitirse para proteger a la población y promover el respeto y los derechos de las personas—, como en su estructura, diseño y contenido, que deben ser aprobados por el CNTV, quien también proporciona instrucciones adicionales para asegurar el cumplimiento de los objetivos de dicha campaña”, continúa.

Para el tribunal, “Todo lo anterior descarta cualquier indicio de ilegalidad respecto a la obligatoriedad que implica para TVN el adecuado ejercicio de su concesión, ya que aceptar su argumento de que su contenido programático contradice lo aprobado por el CNTV para la transmisión de una campaña de interés público otorgaría a la concesionaria la capacidad de calificar la necesidad, obligatoriedad y oportunidad de aplicación de dicha política pública, cuando esta debería ser exclusivamente determinada por el CNTV, que tiene la facultad de ponderar si las campañas diseñadas para ser transmitidas por las concesionarias realmente protegen a la población y promueven los derechos de las personas, una tarea que no puede delegarse al regulado, como pretende TVN en este caso.”

“Conforme a lo anterior, la Corte no puede sino coincidir con los razonamientos y conclusiones del CNTV, afirmando que TVN infringió la carga pública de transmitir la campaña de interés público a la que estaba obligada como concesionaria de radiodifusión televisiva. Por ende, se desestiman las alegaciones que sugieren que la aplicación del artículo 35 de la Ley N°19.132 impide a TVN cumplir con la carga legal del artículo 12, letra m) de la Ley N°18.838”, concluye.

Por tanto, la Corte determina que el CNTV ha ejercido adecuadamente sus facultades conforme a lo establecido por la ley, justificando sus decisiones de manera suficiente y descartando cualquier reproche de ilegalidad al respecto. Así, la reclamación interpuesta no será acogida.

Ver fallo aquí.

(Fuente: Poder Judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

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