La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió por unanimidad que no hubo infracción en la sentencia impugnada emitida por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual ordenó a la parte recurrente pagar $897.980 como recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, además de reintegrar $428.240, que correspondía al monto descontado del aporte del empleador al fondo de cesantía de la trabajadora.
La resolución establece que, conforme a lo previsto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad es procedente solo cuando la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que haya influido de manera significativa en el resultado del fallo.
Se añade que: “En términos sencillos, la causa de nulidad es aplicable cuando el fallo incorrectamente aplica el derecho que debería regir la controversia, lo que puede ocurrir, en primer lugar, en casos de violación formal de la ley, como cuando el fallo ignora la normativa o falla en contraposición a su texto explícito. En segundo lugar, se presenta en situaciones de incorrecta interpretación de la ley, es decir, cuando la sentencia da al precepto legal un significado distinto al que debería haber tenido si se hubiera aplicado adecuadamente las normas de interpretación estipuladas en los artículos 19 a 24 del Código Civil. Finalmente, se da en casos de falsa aplicación de la ley, que ocurre cuando la ley se aplica a situaciones no reguladas por la norma o cuando se omite su aplicación en circunstancias donde esta debería haberse considerado.”.
“Asimismo, esta causal implica que los hechos establecidos en la sentencia del tribunal de primera instancia son inalterables –salvo denuncias por infracción a las normas de prueba, que no aplica aquí–, de modo que los motivos para el recurso se limitarán exclusivamente al derecho aplicable”, se señala.
El tribunal de alzada expone: “En función de lo anterior y en relación con la causal de despido invocada por la parte empleadora, correspondiente a necesidades de la empresa, es importante mencionar que el fallo en revisión determinó –en su motivo noveno– que: ‘(…) aunque se demostró el término del contrato con la Isapre Consalud, no se presentó evidencia suficiente que permita establecer el porcentaje de utilidad que ese contrato generaba para la demandada, su duración o las pérdidas económicas asociadas, a pesar de que en la carta de despido se hace referencia a ‘merma de trabajos e ingresos’ y ‘problemas económicos’ de la empresa. Además, la demandada no aclaró cuáles son las ‘otras bajas en los servicios con otras Isapres’, lo que carece de fundamento. También, no se especifica sobre los ‘aumentos de costos’ y no se ha presentado prueba que respalde los problemas económicos alegados, ni se ha explicado cómo se llevó a cabo la reestructuración mencionada.”.
“Las conclusiones señaladas no son refutadas por las declaraciones de los testigos de la parte demandada, ya que estos solo testifican sobre el término del convenio con la Isapre Consalud para brindar servicios de hospitalización domiciliaria, lo cual no se disputa en este caso. Además, mencionan que la trabajadora demandante solo brindaba servicios en el domicilio relacionado con la finalización del convenio con la Isapre, pero no aportan información sobre un aumento de costos o disminución de ingresos.”
“En relación a la supuesta racionalización del personal, cabe destacar que la demandada no presentó evidencia que sustente esta afirmación, desconociéndose el número total de empleados antes de finalizar el contrato con la Isapre Consalud, presentándose solo los comprobantes de pagos de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) de marzo a octubre de 2023, que si bien reflejan una disminución total de trabajadores, no son suficientes para probar un proceso de racionalización del personal (…)””, se reproduce en la sentencia.
“Que –se ahonda– con base en estas hipótesis fácticas, que son inalterables para esta Corte ante la causal de nulidad invocada por el impugnante, el sentenciador de primer grado concluyó que el despido del trabajador fue improcedente, ya que, dado el carácter objetivo de la causal de necesidades de la empresa, la parte demandada no demostró de manera suficiente que la desvinculación tuviera un fundamentado técnico o económico, o que estuviera relacionada con una situación que amenazara la continuidad de la empresa, la cual debe ser grave y permanente”.
“Que, en este sentido, y dado que los hechos previamente narrados son inamovibles para este Tribunal, solo cabe concluir que el impugnante, al presentar este capítulo de su recurso, cuestiona la calificación jurídica de los hechos realizada por el juez de primera instancia, argumentando que debió haberse interpuesto una causal de nulidad distinta, que no fue presentada –específicamente aquella contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo–, la que tampoco se configura, circunstancias que, considerando la naturaleza estricta del derecho que el legislador ha otorgado al recurso de nulidad, llevan necesariamente a rechazar la causa de invalidación en cuestión”, se concluye.
Finalmente, se resuelve: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad presentado por Sociedad de Servicios Clínicos S.A. contra la sentencia dictada el veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual, en consecuencia, no es nula”.
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(Fuente: Poder Judicial)
Con Información de www.lanacion.cl