La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de amparo presentado en nombre de 141 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, contra la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, respecto a las labores efectuadas en la unidad para convertirla en una cárcel común.
En una decisión unánime, la Séptima Sala del tribunal, compuesta por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y la abogada (i) Catalina Infante, concluyó que no hubo un actuar ilegal o arbitrario por parte de la institución penitenciaria señalada.
“El artículo 16 del D.L. 2.859 de 1979, que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, indica: ‘La creación, modificación o supresión de establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y características, se realizará mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a propuesta del Director Nacional, según las necesidades institucionales y los recursos disponibles”, detalla la resolución.
“Asimismo, el artículo 12 del Decreto N°518 de 1998, del Ministerio de Justicia, en su Reglamento Penitenciario, establece que: ‘Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a propuesta del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será regulada por una Resolución de dicho Jefe de Servicio”, menciona el fallo.
“En cumplimiento de esa normativa, el 4 de noviembre del presente año se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°80 de 19 de junio de 2025, del mencionado Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que modificó el Decreto N°580 de 1995, transformando al CCP Punta Peuco de un centro penitenciario ‘especial’ a un CCP de rango común, ahora conocido como Centro de Cumplimiento Penitenciario Til Til”, enfatiza.
Para el tribunal, “bajo esta perspectiva, considerando que Gendarmería de Chile ha señalado que la nueva construcción busca mejorar la atención de visitas de los familiares a los internos, no se observa ilegalidad en dicha acción, ya que el fin perseguido se alinea con las atribuciones de la autoridad penitenciaria para realizar modificaciones en la infraestructura de los recintos carcelarios”.
“Respecto a la reducción de espacios de esparcimiento y la eliminación del huerto para los internos, esto no ha sido comprobado, dado que la versión de la abogada reclamante es desmentida por el informe de Gendarmería, incluyendo las fotografías presentadas durante la tramitación de esta acción cautelar”, señala la resolución.
“Por último –agrega el fallo–, tampoco se puede aceptar que esta decisión constituya un trato cruel o degradante hacia los internos, ni que vulnere normativas de tratados internacionales, ya que el realizar una construcción para mejorar la atención a las visitas de los internos no tiene ese propósito”.
“De lo anterior se puede inferir que la entidad demandada ha actuado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y las normas reglamentarias, sin que ello implique una vulneración de la libertad de los internos, afectando su dignidad o salud, ni que estas construcciones representen un trato cruel o degradante para estas personas”, concluye.
Con Información de www.lanacion.cl