Corte de Apelaciones de Santiago desestima la demanda contra una productora y una empresa de venta de entradas.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que desestimó la demanda presentada por infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, contra una productora de eventos y una empresa de venta de entradas, relacionada con la suspensión del Festival La Frontera 2016.

El fallo establece: “Para determinar si Punto T. puede ser considerada ‘intermediaria’, se debe examinar su papel en los vínculos contractuales. En este contexto, existe una relación de consumo entre Punto T. y los compradores de los boletos, la cual se basa en un contrato previo con el organizador del evento, en este caso, el ‘Festival La Frontera’. Por lo tanto, su función es ofrecer el servicio de emisión, venta y distribución de entradas a través de diversos canales, cobrando al consumidor una tarifa por el mismo. Esto la clasifica como proveedora según la Ley 19.496, sin embargo, no indica que tenga el carácter de ‘intermediaria’, ya que, conforme al artículo 43 de dicha ley, los términos ‘proveedor’ e ‘intermediario’ son copulativos, lo que significa que no le sería aplicable».

Asimismo, señala: “Esta Corte ha razonado en este sentido, como constata el ingreso Rol Corte Policía Local-2054-2018, donde se excluye a Punto Ticket del rol de intermediario, afirmando:

4°) “El artículo 43 de la ley 19.496 establece que ‘El proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables’. La definición de ‘intermediario’, según el diccionario de la Real Academia Española, es alguien que media entre dos o más personas, especialmente entre el productor y el consumidor de productos o mercancías. Entonces, la interrogante que debe plantearse el tribunal es si Punto T., al vender entradas de espectáculos producidos por otros, actúa como intermediario entre la productora y los asistentes al concierto de ‘The 1975’. La respuesta es negativa, ya que Punto T. simplemente se limita a vender las entradas de este evento, sin involucrarse en la presentación de la banda ni en la política de reembolso, que es controlada por la productora (subrayado en el texto original).

5°) “Por lo tanto, si Punto T. no es proveedora del espectáculo ni ha actuado como intermediaria en dicho servicio, no puede ser responsabilizada bajo el marco de la ley 19.496′ (sentencia del 8 de noviembre de 2019)”.

El fallo también indica: “En relación a la demandada ‘Productora de Eventos Transistor Limitada’, la documentación presentada durante el proceso no revela evidencia que sugiera que dicha empresa es la proveedora del evento ‘Festival Frontera’. De hecho, se expone que el 7 de diciembre de 2016 se emitió el oficio ordinario N°021313, solicitando información a ‘Promociones Soldout Chile S.A.’ sobre la suspensión del ‘Festival Frontera 2016’, lo que demuestra que esta última fue la organizadora del evento, lo que habilita la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por esta interviniente, tal como lo resolvió el juez de primera instancia”.

Finalmente, se concluye que “en relación a los argumentos presentados en el recurso de apelación, particularmente sobre la estructura societaria de ‘Productora de Eventos T. Limitada’ y ‘Productora S. Chile S.A.’, que el recurrente argumenta que pertenecen, al menos, al mismo grupo económico, este alegato no fue debidamente planteado ni debatido por las partes, lo que impidió que la parte afectada pudiera defenderse, por lo que esta Corte carece de competencia para pronunciarse sobre nuevos hechos en el contexto del litigio, así como sobre sus alegaciones y defensas, ya que proceder de este modo, como solicita el apelante, violaría la regla de competencia prevista en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, además de infrigir el principio de congruencia procesal”.

Puede consultar el texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

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