Corte de Apelaciones confirma sanción a canal de televisión por la transmisión de contenido considerado «marcadamente erótico».

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado una multa de 21 UTM impuesta a Canal 13 por la emisión de contenido “marcadamente erótico” en un horario protegido para menores.

La sanción fue inicializada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), en relación con imágenes mostradas en el reality “Tierra Brava”.

A pesar de que la exseñal católica presentó una apelación, la Corte ha sostenido la multa, lo que significa que la estación deberá abonar aproximadamente 1,4 millones de pesos.

En su fallo, el tribunal desestimó el recurso de apelación, argumentando que “durante la transmisión de ‘Tierra Brava – En Bruto’, la concesionaria mostró imágenes en un horario de protección para menores, a pesar de que el contenido incluía escenas de carácter marcadamente erótico”.

“Dicha exhibición, por su naturaleza, fue considerada inapropiada para una audiencia en formación, ya que ‘podría inducir a confusión y generar una percepción distorsionada de la realidad entre los menores, al asociar el erotismo con una simple actividad recreativa, carente de responsabilidad o compromiso emocional’”, añadieron.

Con Información de www.lanacion.cl

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