El Bono Post Laboral es una significativa ayuda económica que proporciona el Estado, con la finalidad de apoyar a los trabajadores del sector público que presentan bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.
Dicho beneficio se otorga de por vida y no es imponible, ni se considera como indemnización o renta.
El monto del bono se ajusta anualmente en febrero, en base a la variación del IPC, y para el año 2025, alcanzará los $98.670 mensuales.
Los beneficiarios de este aporte son las funcionarias y funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP, que se encuentren en alguna de las siguientes instituciones del Estado:
- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Fonadis.
- Sercotec.
- Conaf (próximamente pasará a llamarse Sernafor).
Para acceder al bono, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Tener 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.
- Contar con más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
- Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo de una de las mencionadas al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionario de alguna de las instituciones previas al 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el antiguo sistema previsional.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
- Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
La solicitud del bono debe realizarse dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión, y debe ser presentada ante la jefatura superior del servicio u organismo donde se esté desempeñando.
Con Información de www.lanacion.cl