Comunicado de la Red de Periodistas y Comunicadoras Feministas sobre la decisión del CNTV

A la comunidad,
Al Consejo Nacional de Televisión,
A las autoridades del Estado de Chile:

Desde la Red de Periodistas y Comunicadoras Feministas, manifestamos nuestra profunda preocupación y rechazo ante la decisión del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de bloquear la difusión de la campaña relacionada con la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. Esta determinación, sustentada en argumentos imprecisos, ignora la seriedad y urgencia que la violencia de género representa en la vida de las mujeres en Chile. Esta decisión contradice las obligaciones internacionales que el Estado chileno ha asumido en materia de derechos humanos.

No es éticamente aceptable que una campaña pública diseñada para salvaguardar el derecho de las mujeres a vivir sin violencia sea considerada un posible “riesgo electoral”. Esta violación de derechos fundamentales no es un fenómeno temporal: es una crisis sistémica.

Obligaciones internacionales que Chile debe cumplir:

Convención CEDAW

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en su artículo 2 que los Estados deben “tomar medidas apropiadas, inclusive legislativas, para prohibir toda discriminación contra la mujer” y garantizar “la protección efectiva de las mujeres contra cualquier acto de discriminación”.

El artículo 5 obliga a los Estados a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres”, lo que implica campañas públicas de sensibilización y acciones comunicativas que contribuyan a transformar normas sociales que permiten o toleran la violencia.

El Comité CEDAW ha dejado claro que “la prevención requiere información accesible, oportuna y masiva sobre los marcos legales y los servicios existentes” (Observación General Nº 35, 2017).

Al bloquear esta campaña, el CNTV se opone y obstaculiza precisamente ese mandato.

Convención de Belém do Pará

El artículo 7 obliga al Estado a “actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.

El artículo 8 fomenta la educación y formación del personal encargado de la aplicación de la ley, además del personal que implementa políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

Una campaña informativa sobre una ley de protección no es opcional: es una obligación jurídica internacional.

MESECVI (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará)

El Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará indica que: “Los Estados Parte deben asegurar que las mujeres tengan acceso a información clara, oportuna y comprensible sobre sus derechos, los servicios disponibles y los procedimientos para solicitar protección.”

“Las barreras administrativas, la discrecionalidad institucional y la falta de información accesible constituyen obstáculos directos al ejercicio del derecho de vivir libre de violencia.”

La decisión del CNTV constituye precisamente ese tipo de obstáculo.

Al rechazar esta campaña, el CNTV:

  • Limita la capacidad del Estado para prevenir la violencia, incumpliendo el estándar de debida diligencia reforzada;
  • Restringe la información pública sobre una ley recientemente promulgada que aborda un problema que requiere respuestas urgentes desde la política pública, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado y revistiendo alta relevancia para la ciudadanía.
  • Establece un precedente peligroso: que los derechos de las mujeres pueden ser relativizados por interpretaciones coyunturales o electorales.

Es especialmente preocupante que el CNTV afirme que el mensaje podría “generar confusión”. Precisamente por ello, es crucial comunicar masivamente y con claridad.

La confusión no se combate con silencio: se combate con información.

La comunicación pública salva vidas.

Está bien documentado que las campañas de prevención son herramientas concretas de protección, no simples gestos simbólicos. A través de ellas, miles de mujeres, muchas en situaciones de riesgo extremo, acceden a información sobre sus derechos y los recursos de apoyo disponibles.

Cada retraso, cada bloqueo, cada silencio institucional aumenta el riesgo.

Cuando el CNTV detiene una campaña esencial, no actúa con neutralidad: genera consecuencias reales.

Como Red de Periodistas y Comunicadoras Feministas demandamos:

  1. Que el CNTV reconsidere de inmediato su decisión, en línea con los artículos 6, 7 y 8 de la Convención de Belém do Pará y las recomendaciones del Comité CEDAW.
  2. Que se garantice la difusión completa de la campaña, respetando los plazos adecuados para las conmemoraciones del 25 de noviembre.
  3. Que los organismos estatales implementen protocolos que protejan las campañas de género frente a interpretaciones coyunturales, recordando que los derechos humanos no pueden suspenderse por motivos electorales.

No permitiremos que la protección de las mujeres se vea subordinada a cálculos electorales, temores institucionales o interpretaciones restrictivas del mandato público.

No aceptaremos que una campaña de prevención, una herramienta vital para tantas mujeres, sea considerada un “peligro comunicacional”.

Firmamos esta carta con la firme convicción de que informar es también proteger.

Red de Periodistas y Comunicadoras Feministas de Chile
Santiago de Chile, noviembre de 2025

Con Información de pagina19.cl

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