Calendario de devoluciones disponible.

El próximo martes 1 de abril comenzará la etapa de declaración de la Operación Renta 2025, en la cual el Servicio de Impuestos Internos (SII) anticipa recibir más de 4.850.000 declaraciones.

Con respecto a esta etapa importante, la institución ha puesto a disposición desde el jueves 27 de marzo una propuesta de declaración para más de 3,8 millones de contribuyentes (tanto personas como empresas), quienes podrán aceptarla en línea tras verificar que toda la información es correcta.

Para facilitar el proceso a aquellos que presenten su declaración en los plazos establecidos, se ha adelantado nuevamente la devolución de Renta para quienes realicen el trámite entre el 1 y el 8 de abril. Este grupo podrá recibir su devolución el 25 de abril.

Las fechas de devolución para los contribuyentes que opten por la modalidad de depósito son las siguientes:

Captura SII

En el caso de los contribuyentes que elijan recibir su devolución mediante emisión de cheque, la fecha de entrega será el viernes 30 de mayo. Si el monto de la devolución supera los $3 millones, el cheque se enviará al domicilio del contribuyente. De lo contrario, quedará disponible para su cobro en las cajas de BancoEstado.

Es importante destacar que este proceso, que implica declarar los ingresos obtenidos durante el año anterior, debe ser realizado obligatoriamente por las personas que:

  • Tuvieron ingresos anuales superiores a $10.901.628,01 (salvo que sean sueldos de un solo empleador).
  • Tuvieron más de un pagador o empleador.
  • Trabajaron a honorarios y desean acceder a la cobertura parcial de sus cotizaciones previsionales.
  • Solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, dado que en esta Operación Renta se calculan y pagan las cuotas correspondientes.
  • Iniciaron un emprendimiento en 2024 (recibiendo ingresos por venta de productos y/o prestación de servicios).

En cuanto a las empresas, todas deberán presentar su Declaración de Renta.

Asimismo, las personas que no están obligadas a presentar la declaración también pueden hacerlo si desean acceder a algún beneficio o crédito tributario, como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación.

Con Información de www.lanacion.cl

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