Análisis sobre género, ideología y sus implicaciones en el contexto del femicidio.

Por Rodrigo Andrés Guerra Espinosa (*)

¿Cómo debemos entender el concepto de identidad de género en el contexto del femicidio? Susan Neiman nos ofrece una perspectiva interesante en su libro «La izquierda no es woke«, sugiriendo que, desde una teoría de la performatividad del género, la noción de dignidad humana podría estar en un sentido dictatorial. Sin embargo, creemos que esta interpretación podría no ser válida cuando nos referimos a homicidios calificados por violencia de género en una sociedad postmoderna.

La pregunta crucial que debemos plantearnos es: ¿Puede la cultura woke facilitar la interpretación del tipo penal de femicidio o su futura modificación? Esto es sin duda complicado para quienes se niegan a reconocer un desvalor mayor en casos de travesticidio o transexualicidio, similar al femicidio. Históricamente, el delito de femicidio se ha centrado únicamente en el homicidio de una mujer, ignorando inicialmente estas otras consideraciones. Sin embargo, reformas posteriores, como lo establece el artículo 390 ter del Código Penal, han comenzado a incluir otras minorías sexuales, reconociendo que el femicidio puede ocurrir “por motivos de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima”.

No obstante, el enfoque del materialismo histórico también limita la definición de femicidio al artículo 390 bis del CP, que considera únicamente al “hombre que mata a una mujer” como sujeto activo. Esto significa que, en el caso de una mujer transgénero que sufre homicidio a manos de su agresor, pero que no ha cambiado su sexo en la partida de nacimiento, quedaría excluida del alcance del femicidio. Según el principio de legalidad, las interpretaciones analógicas del tipo penal están prohibidas. Aquí, las exigencias de la ley de identidad de género son suficientemente precisas para que se considere a una mujer en términos identitarios.

Sin embargo, esta restricción podría ser superada si se modificara el delito de homicidio para incluir una circunstancia calificante que mencione el homicidio “por violencia de género”. Esta propuesta sería coherente con una comprensión que reconozca las diversas dimensiones de la violencia de género y su relación con la identidad y orientación sexual en un marco penal más amplio. Por lo tanto, la violencia de género no debería ser vista únicamente como un maltrato físico o psicológico perpetrado por un hombre —en un sentido biológico— en una relación de dominio y asimetría. Hay múltiples variantes, incluso en relaciones entre hombres, donde un individuo podría ejercer control total sobre otro, reflejando una violencia que merece ser valorada simbólicamente. Entonces, surge la pregunta: ¿deberían no contar igualmente las vidas de las personas en riesgo en otras dinámicas de violencia?

Así, podríamos concluir que la violencia de género se puede evaluar a partir de criterios relacionados con la identidad de género, permitiendo reconocer relaciones de dominación y asimetría que no siempre involucran a hombres biológicos como agresores. De no reconocer esto, el derecho penal no cumpliría con las premisas de un sistema legal liberal y democrático que acepte una visión performativa del género y podría estar en contra de las intenciones de evitar que se aplique la atenuante de arrebato y obcecación en casos de femicidio perpetrados por hombres biológicos, como señala el artículo 390 quinquies del CP.

Aceptar que la violencia de género surge de relaciones de dominación y asimetría implica reconocer estructuras de poder en las relaciones interpersonales y en la sociedad en general. Este concepto no emerge solo de una perspectiva historiográfica o dialéctica, sino también de un delicado equilibrio entre competencia y dominación en la vida social.

Por lo tanto, toda relación social que derive en pura dominación se convierte en tiranía. Este es el punto crítico del desvalor de la violencia de género en el contexto del homicidio y otras situaciones. Así, se puede observar una tensión entre estructuras de competencia y dominación tanto en relaciones interpersonales como en dinámicas sociales más amplias.

En resumen, la conexión entre estos elementos sugiere que el femicidio debería ser derogado y que el homicidio calificado debería ser modificado a la luz de las aportaciones de la cultura woke.

(*) Profesor de Derecho Penal y Metodología de la Investigación Jurídica. Universidad de los Andes, Chile.

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

Previous Post
Next Post
Advertisement