En Chile, el impuesto a la herencia surge en el momento más delicado: justo cuando la familia está en duelo, y el Estado es el primero en hacer acto de presencia. En esta situación, se repite un escenario común para cualquier abogado tributario: herederos con un patrimonio significativo, pero sin liquidez; bienes que pertenecen al fallecido, pero están congelados hasta que se abone el impuesto; y empresas familiares que se ven forzadas a vender activos o incurrir en deudas para cumplir con el Fisco.
Este tributo, regulado por la Ley N° 16.271, presenta dos aspectos problemáticos. Primero, su carácter progresivo, con tasas que oscilan entre el 0% y el 25%, similar al Impuesto Global Complementario. Teóricamente, busca ser equitativo: quien recibe más, paga más. Sin embargo, en la práctica, pasa por alto un aspecto esencial: la liquidez. La mayoría de las sucesiones no consisten en cuentas corrientes repletas, sino en propiedades, acciones, maquinaria y derechos en empresas familiares. Hay gran valor en papel, pero escasa disponibilidad de efectivo.
El segundo aspecto es el orden de los factores: antes de inscribir los bienes a nombre de los herederos, es necesario abonar el impuesto. Generalmente, no existe un mecanismo que permita realizar la inscripción y posteriormente realizar el pago. Si no hay liquidez, la sucesión queda atrapada en un ciclo vicioso. Además, las cuentas bancarias del fallecido suelen estar congeladas, lo que impide el acceso a su propio dinero para pagar el tributo sin la autorización del SII o del banco. Así, el patrimonio existe, pero está jurídicamente “secuestrado” por el sistema.
Desde la perspectiva del contribuyente, se genera la sensación de doble o múltiple tributación. El fallecido ya había pagado Impuesto a la Renta, IVA, contribuciones, etc., para conformar su patrimonio, y al fallecer, ese mismo patrimonio vuelve a gravarse. Además, si el heredero, que también es parte de la empresa, debe retirar utilidades para pagar el impuesto a la herencia, esas utilidades también deberán tributar por Impuesto a la Renta antes de ser destinadas al Fisco. El mismo origen económico genera múltiples salidas al cajero.
La situación más crítica se presenta en las empresas familiares, donde a menudo recae una parte considerable del patrimonio. Tras el fallecimiento del fundador, los herederos deben tomar decisiones bajo fuerte presión: ventas apresuradas que suelen ser por debajo de su valor real, endeudamiento a tasas elevadas o disolución de estructuras que estabilizaban el negocio. Lo que se presenta como un impuesto redistributivo puede, en realidad, debilitar la estructura productiva y afectar el empleo.
Todo esto se complica por una cultura que evita la planificación sucesoria. Hablar de herencias, donaciones en vida o reestructuraciones patrimoniales sigue siendo un tabú en muchas familias, asociado a la codicia o a la insensibilidad. El resultado es predecible: patrimonios desorganizados, estructuras sin una sólida planificación sucesoria y escasa preparación tributaria. Entonces, al llegar la muerte, hay que decidir en semanas lo que no se organizó en años, con el SII, los bancos y el Conservador de Bienes Raíces marcando el ritmo.
Más allá de debatir únicamente sobre la tasa máxima, el desafío radica en revisar si el sistema acompaña de manera razonable la transmisión del patrimonio entre generaciones o si, tal como está, convierte cada sucesión en un laberinto tributario donde, aunque el patrimonio esté presente, la liquidez y el tiempo son escasos. En este contexto, la planificación hereditaria deja de ser un lujo y se transforma en una verdadera necesidad jurídica y económica. En resumen, el impuesto a la herencia, tal como se aplica hoy en Chile, no distingue adecuadamente entre grandes fortunas financieras y empresas familiares cargadas de activos, pero con poca liquidez. Obliga a las familias a afrontar decisiones patrimoniales cruciales en el peor momento posible.

Esteban Larrondo
Abogado, especialista en planificación tributaria hereditaria, socio de M&L Consultores.
Con Información de chilelindo.org