Aguas Andinas SA. enfrentó un revés judicial después de que la Corte de Apelaciones de Santiago decidiera no admitir el recurso de nulidad que la empresa de servicios sanitarios había presentado contra una sentencia que dio lugar a una demanda por despidos ilegales de empleados.
En una resolución unánime (causa rol 3.282-2024), la Duodécima Sala del tribunal de apelaciones –compuesta por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y Laura Assef– rechazó que hubiera existido una infracción en la sentencia en cuestión, la cual había sido emitida en agosto de 2024 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En su decisión, el tribunal de primera instancia acogió la demanda por despidos improcedentes y ordenó a la empresa el pago de un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, así como la restitución de los montos descontados de la aportación del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía de los trabajadores.
Despedidos ilegales en Aguas Andinas
La demanda fue interpuesta por dos trabajadores quienes denunciaron haber sufrido maltrato, hostigamiento, discriminación, amenazas y agresiones verbales, y que fueron despedidos el 26 de mayo de 2023 por supuestas necesidades de la empresa. Sin embargo, los puestos que ocupaban continuaron operando y, de hecho, sus tareas fueron re-asignadas a otros empleados contratados tras su despido.
Según la acción legal, Aguas Andinas habría violado derechos fundamentales al momento del despido, «particularmente la vulneración de la integridad física y psíquica, garantizada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, a raíz de un acoso laboral ejercido contra los trabajadores».
«En este caso, el despido no es más que el desenlace de un proceso de acoso laboral que comenzó en abril de 2022, coincidiendo con la primera visita de un sindicato a las instalaciones para informar a los trabajadores sobre sus derechos y resolver sus inquietudes, y que se prolongó hasta el despido de los trabajadores por una causa que no se justifica», señalaron.
Tras analizar los antecedentes y los argumentos presentados en el recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que «el motivo del despido del trabajador se basó en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa, y que dicha decisión resultó injustificada».
Asimismo, subrayó que el recurrente «debe especificar qué tipo de infracción de ley se presenta en este caso: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errónea interpretación de la ley».
En su resolución, el tribunal de apelaciones afirmó que «si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado, no se cumple la condición, ya que el despido no se sustentó en una de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.728».
“Por las razones expuestas, y en conformidad con los artículos 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas el recurso de nulidad interpuesto por Aguas Andinas S.A. contra la sentencia del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro emitida por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2051-2023, caratulados ‘Alcázar con Aguas Andinas S.A.’, la cual, en consecuencia, no es nula”, concluyó.
Con Información de www.elciudadano.com