A las 21:00 horas de este miércoles inicia el feriado irrenunciable del 18 y 19 de septiembre para el comercio.

En estas Fiestas Patrias, los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para la mayoría de los trabajadores del comercio, según lo estipulado por la Ley 19.973. Esto implica que los supermercados, grandes tiendas y locales de conveniencia adyacentes a servicentros que solo expenden productos envasados deberán cerrar.

De acuerdo con la normativa de la Dirección del Trabajo, el periodo de descanso comenzará a las 21:00 horas del miércoles y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre. Se permiten excepciones en la rotación de turnos, lo que significa que es posible trabajar hasta la medianoche del 17 o ingresar después de la medianoche del 20.

No están sujetos a esta obligación restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno, estaciones de servicio y aquellas “tiendas de conveniencia” que preparan alimentos en el local. Además, los pequeños negocios de barrio pueden operar, siempre que sean atendidos por sus propietarios o familiares directos.

Es importante mencionar que existe una normativa sobre el descanso bianual. Aquellos que están exentos de este feriado tienen el derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que permanezcan en el mismo empleo. Por ejemplo, quienes trabajaron durante las Fiestas Patrias de 2024 deberán descansar en 2025.

“Este derecho busca equilibrar las condiciones para quienes deben laborar en esas fechas, asegurando que puedan celebrar con sus familias al menos cada dos años”, comentó el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez.

En caso de incumplimientos, las multas pueden ser significativas: desde $346.325 para micro y pequeñas empresas, hasta $1.385.300 para grandes empresas, por cada trabajador afectado. Además de la sanción económica, los empleadores que infrinjan la ley deberán poner fin inmediatamente al turno y cerrar el establecimiento.

La Dirección del Trabajo recibirá denuncias a través de su sitio web (www.dt.gob.cl) y llevará a cabo un programa nacional de fiscalización con controles aleatorios en todo el país.

Con Información de www.lanacion.cl

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