La Corte Suprema de Chile rechaza la solicitud de información sobre terrenos militares debido a riesgos para la seguridad nacional.

La Corte Suprema de Chile anuló una resolución de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaba la entrega de información sobre inmuebles del Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) transferidos desde el Ejército de Chile u otras entidades relacionadas, entre 1973 y 1990, al considerar que tal información podría comprometer tanto la seguridad nacional como las funciones inherentes a las Fuerzas Armadas.

Según Diario Constitucional, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Ejército, había presentado previamente un recurso de ilegalidad contra la decisión de amparo acogida por el Consejo para la Transparencia (CPLT), argumentando que la divulgación de datos sobre la ubicación, comuna, rol, tipo y año de traspaso de los terrenos afectaría la seguridad nacional y el buen desempeño de sus funciones, dado que se refiere a lugares con material bélico y estratégico.

A pesar de invocar las causales de reserva en el artículo 21 N°3 y 5 de la Ley N° 20.285 y el artículo 436 del Código de Justicia Militar, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo, considerando que no se había demostrado el riesgo alegado, que la información solicitada es pública y accesible en registros oficiales, y que no corresponde a datos protegidos por normas de secreto o reserva.

Excepciones fundadas

El CDE llevó el caso a la Corte Suprema y argumentó que los jueces cometieron graves errores al desestimar las causales de reserva presentadas por el Ejército y al exigir un análisis de daño para evaluar la validez de dichas causales, señalando que tal exigencia no está contemplada en la Ley de Transparencia.

En su informe, los jueces de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se remitieron a los fundamentos del fallo previo, reafirmando que no se acreditó la afectación alegada como resultado de la divulgación de la información solicitada.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja, considerando que, aunque la regla general es la divulgación de los actos de los órganos del Estado según el artículo 8° de la Constitución y la Ley N°20.285, existen excepciones legítimas en función de la protección de bienes jurídicos, como la seguridad de la Nación.

En este contexto, la información solicitada—relativa a terrenos de uso e instrucción militar—se incluye dentro de los documentos clasificados como secretos por el artículo 436 del Código de Justicia Militar, norma que tiene carácter de ley de quórum calificado, conforme a las disposiciones transitorias de la Constitución y la propia Ley de Transparencia.

Vulneración a la seguridad nacional

Asimismo, la Corte Suprema determinó que la entrega de dicha información podría comprometer tanto la seguridad nacional como el desempeño de funciones propias de las Fuerzas Armadas, constituyendo así las causales de secreto previstas en los artículos 21 N°3 y N°5 de la Ley N°20.285.

Inmediatamente, añade que, “(…) estos datos están cubiertos por la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, debido a consideraciones relacionadas con la seguridad de la Nación, lo cual constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el artículo 8° de la Constitución para tal disposición.”

La Corte prosigue señalando que, “(…) los mismos razonamientos permiten establecer, además, la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia, ya que la divulgación de la información cuya entrega se ordenó pone en riesgo la seguridad de la Nación en los términos exigidos por el precepto.”

El fallo añade que, “(…) aunque la expresión ‘seguridad de la Nación’ no está formalmente definida, no es menos cierto que las reglas hermenéuticas de nuestro ordenamiento jurídico permiten concluir, en esencia, que abarca tanto la preservación de la seguridad interna como externa del Estado, la cual se vería comprometida si se conocieran detalles sobre los inmuebles de uso e instrucción militar y los bienes que albergan.”

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