La Cámara de Diputados autoriza a Carabineros de Chile a portar armas fiscales de forma permanente para su protección.

La sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, con 82 votos a favor, 20 en contra y 3 abstenciones, el proyecto que modifica la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, permitiendo a sus funcionarios el porte permanente de armas de servicio.

Actualmente, la ley restringe el porte de armas de servicio a situaciones oficiales y dentro del horario laboral. Los autores del proyecto consideran que esto crea un vacío significativo en la protección de los funcionarios fuera de servicio.

De acuerdo a la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto de ley estipula que Carabineros de Chile deberá proporcionar a cada funcionario un arma de cargo, que será de propiedad fiscal y se entregará para su tenencia y porte permanente, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la institución.

El armamento será de uso exclusivo e intransferible para cada integrante de la institución, que tendrá la responsabilidad de su cuidado y custodia. Las características de estas armas, los requisitos para su uso y los protocolos de manejo, custodia y posible devolución, serán regulados mediante un reglamento.

La iniciativa fue enviada de nuevo a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputadas y Diputados para su análisis detallado, debido a la presentación de indicaciones.

Discusión en sala

Durante el debate, los diputados indicaron que, ante los niveles de criminalidad, es necesario adoptar medidas que eviten que el funcionario policial quede desarmado. El propósito es que el funcionario pueda utilizar su arma durante todo el día, dada la naturaleza exclusiva de su función.

En este sentido, subrayaron que el proyecto evita la militarización de los ciudadanos, ya que las armas estarán permanentemente en manos de los policías y no de civiles. Además, destacaron que la norma es coherente con la necesidad de fortalecer la institución mediante el aumento de la dotación policial.

El proyecto señala que, si bien existen disposiciones reglamentarias en la institución que permiten el porte de armas de servicio en horario “de franco”, es necesario que dicha autorización se fundamente en una norma de mayor jerarquía.

Esto tiene como objetivo brindar certeza jurídica sobre las acciones de los funcionarios que el Estado autoriza, específicamente, a ejercer el uso de la fuerza legítima como garantes del deber de mantener el orden y la seguridad de la comunidad en general.

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