La Corte de Apelaciones de Santiago aceptó el reclamo de ilegalidad presentado por la Fuerza Aérea de Chile (FACh) en contra de la orden del Consejo para la Transparencia (CPLT), que demandaba la entrega de resoluciones sobre las Juntas de Selección Especial y de Apelaciones del personal del cuadro permanente para el año 2023 sin ocultar los nombres de sus miembros, argumentando que la divulgación de esta información pone en riesgo la seguridad nacional.
De acuerdo con Diario Constitucional, la FACh alegó ante el tribunal que proporcionó la información solicitada protegiendo los datos personales y reservó parte de ella conforme a las normas de secreto establecidas en la Ley N° 20.285, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el Código de Justicia Militar. Además, afirmó que los nombres son parte de la dotación institucional, protegida por la Ley de Quórum Calificado.
La institución también argumentó que el CPLT incurrió en ilegalidad al exigir la justificación de un daño específico y al ignorar la naturaleza reservada de esta información, añadiendo que el riesgo para la seguridad del personal es real y que revelar la identidad de 88 oficiales supera situaciones anteriores.
Argumentos del Consejo para la Transparencia
Por su parte, el CPLT solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad, afirmando que la Decisión de Amparo se ajusta plenamente a la ley y al principio constitucional de transparencia. Detalló que la decisión se originó tras una solicitud de información sobre las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente, donde la FACh entregó parcialmente la información requerida, omitiendo los nombres de los integrantes de las juntas.
El consejo argumentó que esta información es de naturaleza pública según el artículo 8° de la Constitución y la Ley de Transparencia, y que no se configuran las causales de secreto invocadas, dado que el artículo 436 del Código de Justicia Militar no puede considerarse una excepción automática a la publicidad sin una evaluación concreta del bien jurídico protegido.
Además, sostuvo que la FACh no demostró que la entrega de los nombres de los funcionarios involucrados afectaría la seguridad nacional, ya que dicha información no revela antecedentes sensibles ni compromete procesos de calificación. Por lo tanto, concluyó que no hubo ilegalidad en la decisión reclamada y pidió su íntegra confirmación.
Resolución
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de la Fuerza Aérea de Chile, argumentando que, aunque la Constitución garantiza la publicidad de los actos de los órganos del Estado y el acceso a la información pública, esta publicidad tiene excepciones legítimas establecidas por la Ley de Quórum Calificado, que protege derechos como la seguridad nacional.
En este caso, se aplicó el artículo 436 del Código de Justicia Militar, disposición que tiene el carácter de Ley de Quórum Calificado y que declara secreta la información relativa a la dotación de personal de las Fuerzas Armadas, debido a su vinculaciones directas con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional.
El tribunal concluyó que la entrega de las resoluciones de selección de personal de la Fuerza Aérea implica revelar información reservada, cuya divulgación podría afectar la seguridad nacional. En virtud de lo expuesto, acogió el reclamo de ilegalidad y, en consecuencia, rechazó la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información.