A lo largo de los años, hemos insistido en la incorrecta aplicación del principio de protección de
la confianza legítima en decisiones relacionadas con la no renovación o prórroga de empleos a contrata
en la Administración del Estado, debido a su contradicción con las normas estatutarias vigentes.
El criterio de la jurisprudencia administrativa se establece con el dictamen N°
22.766/2016, seguido por el N° 85.700/2016, 6.400/2018 y
E156769/2021. En resumen, se sostiene que las renovaciones continuas de una
contrata generan en los servidores públicos una confianza legítima de que su situación será estable.
Este precedente fue rápidamente adoptado por la jurisprudencia de nuestros tribunales, variando solo en cuanto al lapso
necesario para generar dicha protección.
Recientemente, la Contraloría General de la República, a través del dictamen N°
E561358/2024, emitido el 6 de noviembre de 2024, determina que debe abstenerse de
pronunciarse sobre reclamaciones de funcionarios a contrata que invocan el
principio de protección de confianza legítima al no ser renovados; esto se debe a que se considera un asunto de carácter litigioso, en aplicación del artículo 6°, inciso 3°,
de la Ley N° 10.336.
Este pronunciamiento, realizado en noviembre de 2024, coincide con el periodo en que deben tomarse
decisiones sobre renovaciones para 2025, lo que rectifica parcialmente la jurisprudencia existente.
La Contraloría no podrá pronunciarse sobre reclamaciones en esta área, dejando la decisión en manos de los tribunales de justicia. No obstante, cuestionamos la calificación de este asunto como litigioso, pues el mismo dictamen indica que el hecho de ser debatible en instancias judiciales no implica necesariamente tal carácter.
Además, la discrepancia actual entre la jurisprudencia administrativa (dos renovaciones en al menos dos años) y la judicial (mínimo cinco años en calidad de empleado a contrata) para la aplicación del principio de confianza legítima no parece un fundamento suficiente para justificar la litigiosidad.
En conclusión, una incorrecta jurisprudencia administrativa, que ha sido seguida por la judicial,
provoca incertezas jurídicas al ignorar las normas legales: “Los empleados a
contrata estarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año,
expirando en esa fecha, salvo que se proponga la prórroga con treinta días de
anticipación”. La permanencia prolongada de empleados a contrata en la Administración vulnera el carácter temporal que les corresponde. Sin embargo, este tema debe ser abordado desde el ámbito legislativo, y no mediante enfoques jurisprudenciales que alteran el modelo de función pública.
Alejandro Cárcamo, académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Maule.
Con Información de chilelindo.org