Funcionamiento del comercio durante elecciones: horario normal el sábado y cierre obligatorio el domingo.

El comercio operará con normalidad este sábado; sin embargo, el domingo es un feriado irrenunciable para el sector, aunque existen algunas excepciones. Por esta razón, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, hizo un llamado a cumplir con las normas que protegen los derechos de los trabajadores y trabajadoras durante las elecciones de este fin de semana.

Zenteno enfatizó que los malls y strip centers que sean administrados por una misma razón social o personalidad jurídica deberán permanecer cerrados el domingo. El resto del comercio -incluyendo supermercados, grandes tiendas y otros establecimientos no incluidos en la normativa mencionada- podrá funcionar ese día.

Además, recordó que un pronunciamiento de la DT estipuló un lapso mínimo de tres horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban desempeñarse durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan votar o solicitar una excusa.

Asimismo, se debe conceder el tiempo necesario a aquellos que, al corresponderles trabajar, han sido designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta Electoral. Todo lo anterior debe hacerse sin descuentos salariales ni sanciones.

El pronunciamiento también establece que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a decidir en qué día votarán o pedir una disculpa. Esta autonomía aplica para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27.

Esto implica, por ejemplo, que los empleadores deben conceder el permiso mínimo de tres horas para votar o excusarse a los empleados que, trabajando el sábado y descansando el domingo, decidan hacerlo el primer día.

Durante ambas jornadas, se supervisarán los siguientes aspectos:

No se otorgó el feriado legal obligatorio e irrenunciable a los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en los casos donde presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo la misma razón social o personalidad jurídica.

Las sanciones por no cumplir con estas disposiciones oscilan entre 30 UTM ($1.996.830) y 150 UTM ($9.984.150), dependiendo del tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana o grande).

– No se brindó permiso laboral a los empleados designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, quienes no tendrán feriado legal irrenunciable en los días de elección.

Las multas por esta falta varían entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660), dependiendo del tamaño de la empresa.

– No se concedió permiso por 3 horas a los trabajadores para sufragar.

Las sanciones también oscilarán entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660), según el tipo de empresa.

PURANOTICIA

Con Información de chilelindo.org

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