El comercio operará con normalidad este sábado; sin embargo, el domingo es un feriado irrenunciable para el sector, aunque existen algunas excepciones. Por esta razón, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, hizo un llamado a cumplir con las normas que protegen los derechos de los trabajadores y trabajadoras durante las elecciones de este fin de semana.
Zenteno enfatizó que los malls y strip centers que sean administrados por una misma razón social o personalidad jurídica deberán permanecer cerrados el domingo. El resto del comercio -incluyendo supermercados, grandes tiendas y otros establecimientos no incluidos en la normativa mencionada- podrá funcionar ese día.
Además, recordó que un pronunciamiento de la DT estipuló un lapso mínimo de tres horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban desempeñarse durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan votar o solicitar una excusa.
Asimismo, se debe conceder el tiempo necesario a aquellos que, al corresponderles trabajar, han sido designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta Electoral. Todo lo anterior debe hacerse sin descuentos salariales ni sanciones.
El pronunciamiento también establece que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a decidir en qué día votarán o pedir una disculpa. Esta autonomía aplica para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27.
Esto implica, por ejemplo, que los empleadores deben conceder el permiso mínimo de tres horas para votar o excusarse a los empleados que, trabajando el sábado y descansando el domingo, decidan hacerlo el primer día.
Durante ambas jornadas, se supervisarán los siguientes aspectos:
– No se otorgó el feriado legal obligatorio e irrenunciable a los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en los casos donde presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo la misma razón social o personalidad jurídica.
Las sanciones por no cumplir con estas disposiciones oscilan entre 30 UTM ($1.996.830) y 150 UTM ($9.984.150), dependiendo del tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana o grande).
– No se brindó permiso laboral a los empleados designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, quienes no tendrán feriado legal irrenunciable en los días de elección.
Las multas por esta falta varían entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660), dependiendo del tamaño de la empresa.
– No se concedió permiso por 3 horas a los trabajadores para sufragar.
Las sanciones también oscilarán entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660), según el tipo de empresa.
PURANOTICIA
Con Información de chilelindo.org