La nueva contralora general de la República, Dorothy Pérez, ha tomado una decisión importante en su gestión respecto a la protección de los empleados públicos a contrata (con un plazo fijo de un año). En un dictamen controversial, ha establecido que la cuestión de la confianza legítima debe ser resuelta por los tribunales de justicia y no por la Contraloría.
Durante la administración del ex contralor Jorge Bermúdez, se fortaleció este derecho adquirido. Esto significaba que si a un funcionario público se le renovaba el contrato por más de dos años, tenía la legítima confianza de que sería renovado nuevamente y solo podría ser desvinculado mediante un sistema de calificaciones o un proceso administrativo.
Sin embargo, la contralora Pérez ha emitido un dictamen que indica que, a partir de ahora, la Contraloría no se pronunciará sobre reclamos relacionados con la vulneración del principio de confianza legítima por parte de empleados públicos a contrata que pierden su trabajo.
De acuerdo con los argumentos presentados por la contralora, este tema ha sido llevado a los tribunales, y al resolver los recursos de protección presentados por los empleados públicos despedidos, la Corte Suprema modificó el criterio de Bermúdez, ampliando el plazo de dos a cinco años para el ejercicio de la confianza legítima.
En resumen, según el nuevo criterio establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema, el principio de confianza legítima se aplica después de cinco años para los empleados públicos a contrata. Por lo tanto, si son despedidos antes de ese plazo, no se considera un acto ilegal o arbitrario.
En virtud de esta interpretación de los tribunales, el dictamen establece que esta situación impide que la Contraloría emita dictámenes en casos que involucran asuntos litigiosos; por lo tanto, se abstendrá de pronunciarse sobre este tema en el futuro.
Con esta decisión de Pérez, los trabajadores ya no podrán presentar reclamos ante la Contraloría sobre la confianza legítima y deberán recurrir a las cortes de apelaciones mediante un recurso de protección.
Con Información de chilelindo.org