Razones detrás del ‘incumplimiento del deber’: ¿Por qué suspendieron a Sharp?

La suspensión de la autoridad será por 30 dias y significará que recibirás 50% de sus salarios y no podrá utilizar derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

Tomó la decisión ayer martes Tribunal Calificador Electoral (Tricel) luego de considerar que el jefe comunal «no cumplió con su deber» a pesar de estar informado de la matriz irregularidades en la Empresa Municipal de Desarrollo Social de Valparaíso (Cormuval).

«Este tribunal, de acuerdo con la prueba presentada y valorándola como jurado, considera probada la violación ocurrida y, en cuanto al fondo, falta de supervisión por parte del alcalde respecto de la Corporación y la Unidad de Control Municipal, entidad suficiente para constituir una renuncia al cargo”, señala la decisión del organismo.

Sin embargo, la justicia electoral lo considera desacato. «No tienen autoridad suficiente para justificar su destitución del cargo».

Más detalladamente, la suspensión de Sharp fue motivada por irregularidades descubiertas en torno operaciones dos instituciones educativas municipales: Liceo Técnico de Valparaíso y Escuela Secundaria Técnica Vocacional María Luisa Bombal.

Razones del «negligencia del deber»

El Tribunal Calificador Electoral (Tricel) determinó, con base en la investigación y los aportes que realizó Contralor Jefe de la República que “en las instituciones educativas Liceo Técnico de Valparaíso y Liceo Técnico Profesional María Luisa Bombal “Se realizaron actividades ajenas a la educación técnica que se realizan en estas instituciones educativas”.

Es decir, la Superintendencia notó que en ambos colegios hay «recursos faltantes por $6.662.282 y $1.447.852 respectivamente.»

A lo anterior se suma la divulgación de pagos. «injusto» de 28.667.995 dólares por el concepto «bono de producción» para 12 trabajadores de la Escuela Técnica Superior de Valparaíso, “con cargo a los fondos que reciba dicha institución en el marco de la delegación de facultades prevista en el artículo 22 de la Ley N° 19.410”.

El máximo organismo supervisor del país también señaló que en las instituciones «surgieron diversos gastos con los fondos recibidos ‘alimentación’ y ‘eventos'»que incluía la compra «bebidas alcohólicas»entre otras cosas.

El fallo también menciona que el bus -propiedad del municipio de Valparaíso y propiedad del Liceo Técnico Vocacional María Luisa Bombal- era utilizado para «prestar servicios de transporte a estudiantes pertenecientes a otras instituciones municipales» y, por tanto, el servicio, la «La escuela cobró el importe del alquiler a la empresa municipal, que realizó tanto los ingresos como los gastos fuera de lo establecido en el estatuto.»

En la misma línea, se confirmó que las escuelas «recibían ingresos por el alquiler de sus aulas, canchas y terrazas» y que durante 2017 “se emitieron boletos exentos para la venta de alimentos y la prestación de servicios de coctelería en el Liceo Técnico Vocacional María Luisa Bombal, en el supuesto de que dichas actividades estaban sujetas al IVA”.

Al final resultó evidente que «no presentó ante la Dirección de Educación de ingresos propios que ambas escuelas secundarias lograron en 2017 y 2018por $543,167,529 y los gastos incurridos con esas fuentes, en el mismo período, por $434,191,526.» noticias

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